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Fallos: 336:2060 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2060 336 económicas (Halifax v. Customs and Excise Commissioner, c255/02).

60) Que el respeto del plazo de otorgamiento de licencias permite cumplir adecuadamente con el mencionado principio. Es precisamente este valor el que es puesto en crisis cuando el Estado al contestar la demanda pretende sostener que las licencias audiovisuales constituyen el "otorgamiento temporal de un privilegio, sometido a estrictas condiciones, que en modo alguno pueden generar un derecho adquirido en cabeza del que detenta tal beneficio." (confr. fs. 515 vta). Esta posición se vio ratificada en la audiencia del 29 de agosto, cuando su representante ante un concreto requerimiento del Tribunal señaló: "Efectivamente. Para el Estado la licencia es un privilegio no genera derechos adquiridos en término al mantenimiento de la misma" confr. fs. 4085 vta.).

En nuestra Constitución Federal, el constituyente ha mencionado la noción de privilegio en la cláusula del progreso al referirse a "concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" (artículo 75, inc. 18), Sin embargo, aun en estos casos, se ha afirmado que, una vez reconocido el privilegio, integra el régimen legal que rige la actividad correspondiente durante el tiempo por el que ha sido otorgado, constituyendo un derecho del particular, que no puede ser revocado por el Estado por cuanto importaría una violación a la propiedad del beneficiario sin sentencia fundada en ley (Fallos: 188:469 ).

En una materia como la que aquí se debate, pretender asignar carácter precario a las licencias no sólo desconocería la pauta indicada sino que dejaría librados a sus titulares y, en consecuencia, a la totalidad de los medios de comunicación, al simple arbitrio de la autoridad administrativa de turno.

61) Que es por ello que la cuestión en examen no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial. En el ámbito de la libertad de prensa se configura un derecho de propiedad a la luz de normas constitucionales que superan una vi

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2060

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