2062 336 concesiones, los que no sólo deben estar establecidos en una ley sino que, además deben ser respetados. La íntima relación entre el plazo de vigencia de las licencias y la posibilidad de ejercer efectivamente el derecho a la libre expresión ha sido puesta de manifiesto al sostenerse que pueden llegar a comprometeria la fijación de límites temporales excesivamente breves que dificulten que los medios comerciales puedan recuperar la inversión o llevar adelante un negocio rentable o que las radios sociales o comunitarias puedan llevar a cabo su proyecto comunicativo confr. arg. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente - Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, apartado 5 D, punto 71).
Atento a que el derecho a gestionar medios masivos de comunicación se encuentra revestido de las mismas garantías reforzadas que protegen a la libertad de expresión, el establecimiento de plazos razonables para la explotación otorga previsibilidad y certeza jurídica y económica a quienes deciden encarar un proyecto comunicacional, librándolos del condicionamiento que significaría una renovación por períodos breves que permitiría a las autoridades de turno adoptar medidas punitivas por el sólo hecho de difundir información.
63) Que, en consecuencia, las licencias deben estar sometidas a condiciones razonables y proporcionadas de uso. Sus plazos de duración no sólo tienen por objeto permitir la recuperación de la inversión y asegurar una rentabilidad para quienes las explotan, sino que también constituyen una verdadera garantía para evitar intromisiones arbitrarias o presiones indebidas sobre el medio y su línea editorial (confr. arg. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, apartado H, puntos 114 y 115).
64) Que cualquier normativa que intente aplicarse a medios de comunicación, aun aquella que busque garantizar y pro
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2062
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