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Fallos: 336:2044 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2044 336 ciones interpersonales sino también las de las fuerzas de seguridad y las del transporte marítimo y aéreo). Por ello, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que puedan desarrollarse cada una de estas importantes prestaciones evitando que tengan lugar interferencias indebidas que puedan comprometer, por un lado, la buena recepción de las señales de radiodifusión y, por el otro, la eficacia de las telecomunicaciones de la que depende, en muchos casos la seguridad pública, como es notorio en el caso aeroportuario (confr. lo expresado en la audiencia pública por el representante del Estado Nacional, fs. 4088 vta./4089).

Es desde esta perspectiva que se concluye que el límite establecido por la ley posee un justificativo objetivo y técnico, y resulta acorde a la finalidad perseguida de permitir el acceso plural e igualitario por parte de otros actores a expresarse adecuadamente en un medio técnicamente restringido y de garantizar, correlativamente, el derecho de la sociedad de recibir dicha información plural.

36) Que, por lo demás, la limitación cuantitativa de licencias establecida en la norma constituye una de las opciones que el legislador válidamente puede determinar dentro de sus facultades respecto de un contexto que, como se dijera precedentemente, responde a una realidad dinámica al encontrarse sujeto a cambios sociales, económicos y tecnológicos que pueden justificar su modificación. Estas variaciones pueden advertirse en las últimas regulaciones en la materia en las que el número máximo de licencias para explotar servicios de radiodifusión que se otorgaban a una persona física o jurídica osciló entre cuatro artículo 43 de la ley 22.285) y veinticuatro (artículo 43 de la ley 22.265 según la modificación efectuada por decreto de necesidad y urgencia n°" 1,005/99).

Más allá de este dato, no puede perderse de vista que, por lo menos hasta la reforma legal efectuada en el año 2005, como consecuencia de la sentencia dictada por este Tribunal en Fallos: 326:3142 , el régimen de multiplicidad previsto

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2044

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