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Fallos: 336:2043 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2043 postular la absoluta imposibilidad de dictar normas que regulen este aspecto, resulta abiertamente contraria a la conducta asumida bajo el amparo del régimen anterior. En efecto, tal como surge en forma clara de las constancias agregadas al expediente y de lo expresado en el marco de la audiencia pública (fs.

171/233 y 4080 vta./4081), bajo el anterior sistema, esta misma parte solicitó a la autoridad de aplicación la autorización para contar con dichas licencias y efectuó presentaciones para adecuarse a ese régimen. Este proceder implica reconocer la validez de la facultad regulatoria en sí misma, más allá de las particularidades que hacían a su contenido.

34) Que despejadas las dudas respecto del alcance de la potestad regulatoria estatal, corresponde destacar que los límites establecidos a la multiplicidad de licencias tanto en el orden nacional como local (artículo 45, inciso 1, apartados b y Cc, e inciso 2, apartados a, b y Cc) se enmarcan, tal como se señaló precedentemente, en las facultades privativas del Poder Legislativo de promover un enfoque pluralista de la información y de los múltiples puntos de vista, garantizando el acceso a los medios de comunicación y la diversidad de propietarios.

Dentro de los límites del Tribunal para examinar la validez constitucional de este tipo de facultades, no se advierte que por sí solo y en la forma en que ha sido cuestionado por el grupo actor, el régimen de multiplicidad afecte irrazonablemente su derecho a la libertad de expresión.

35) Que, en lo que hace al régimen de multiplicidad establecido en la ley respecto de los medios de comunicación audiovisual que utilizan el espectro radioeléctrico es precisamente en atención al carácter limitado que presenta este medio que se admite, por parte del Estado, una regulación más intensa y restrictiva. En este sentido, no debe perderse de vista que el espectro radioeléctrico es utilizado no sólo por los medios de comunicación audiovisual sino también por los servicios de telecomunicaciones en general (que comprenden no sólo las comunica

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2043

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