336 199 de Catamarca, contesta la demanda y niega los hechos invocados por la actora, Sostiene que el escrito de fs. 27/38 es oscuro, toda vez que la demandante omitió mencionar que el convenio que firmó con la actora el 30 de junio de 1987 fue modificado por los convenios complementarios del 22 de diciembre de 1988 y del 31 de enero de 1989, respectivamente.
Relata que con posterioridad, el 30 de junio de 1992, las mismas partes firmaron un nuevo convenio de recaudación, el que fue modificado el 9 de diciembre de 1992. El 1 de agosto de 1994 suscribieron otro acuerdo complementario del anterior. En consecuencia, continúa, los convenios antes mencionados no solo establecieron previsiones concretas en relación a la tasa de interés que se aplicaría en caso de mora por el ingreso de los fondos recaudados, sino que también estipularon, según los diferentes objetos de los acuerdos, distintos plazos de rendición de cuentas.
Señala a título de ejemplo, que los plazos para la recaudación de los recursos de la Seguridad Social y del SIJP del acuerdo del 1 de agosto de 1994, no eran los mismos que los pactados en relación al Anexo I-IA y II del acuerdo del 30 de junio de 1987, punto 7. Del mismo modo, continúa, el convenio de 1987 dispuso que las rendiciones de cuentas que el Banco practique deberían ser conformadas por la A.F.I.P., dentro del plazo de un año de practicadas por aquél, mientras que en los convenios de 1992 y 1994 se previó un término de ciento ochenta días.
De tal manera, dice, ño surge claro cuál es el recurso que habría sido liquidado fuera de los plazos establecidos, ya que difiere según se trate del I.V.A., retenciones de ganancias, retenciones por faena de bovinos, aportes previsionales, aportes de obra social, contribuciones previsionales, etc. Cuestiona además la liquidación que la actora acompaña a fs. 7/8, así como las que surgen de las planillas de cálculos que se ad
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:199
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