1982 336 que la actual.
En la misma línea generosa del texto originario incorporamos los instrumentos universales y regionales en el inc.
22 del artículo 75. En esta cultura nació y opera nuestra Constitución —o tratamos de hacerla operar- en pos de los fines señalados en el Preámbulo. Pero nadie puede poner en duda que los medios audiovisuales son hoy formadores de cultura. No sólo se trata de la creación de realidad explicada en un clásico de la sociología fenomenológica (Peter Berger - Thomas Luckmann, La construcción social de la realidad, Amorrortu, 1986), sino de la propia creación de valores.
Es innegable que los medios audiovisuales tienen una incidencia decisiva en nuestros comportamientos, en los miedos, en los prejuicios, en toda la vida de relación entre los humanos. Son los medios audiovisuales -más que la prensa- los que nos deciden a salir con paraguas porque amenaza lluvia, pero también los que fabrican amigos y enemigos, simpatías y antipatías, estereotipos positivos y negativos, condicionan gustos, valores estéticos, estilos, gestos, consumo, viajes, turismo, ocio, espectáculos, deporte, entes envidiables o despreciables, vestimenta, modas, usos, sexualidad, conflictos y modo de resolverlos, y hasta las creencias, el lenguaje mismo y, al incidir en las metas sociales -en el sentido de Robert Merton-, también determinan los propios proyectos existenciales de la población.
Para cualquier escuela sociológica, fuera de toda duda, esto es configuración de cultura.
Ningún Estado responsable puede permitir que la configuración cultural de su pueblo quede en manos de monopolios u oligopolios. Constitucionalmente, estaría renunciando a cumplir los más altos y primarios objetivos que le señala la Constitución y que determinan su efectiva vigencia, que hacen que sus palabras sean en ella misma de conformidad con su contexto, pues le arrebataría el contexto. De esta guisa, estaría restándole a la Constitución su propio soporte cultural, del que surge, se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1982
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