336 1937 G.445.XLIX y la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual mediante expediente G.451.XLIX.
4) Que los agravios de las partes en sus recursos ante este Tribunal pueden sintetizarse del siguiente modo:
1) Cablevisión (en su recurso extraordinario de fs.
3681/3701) se agravia de la sentencia de cámara en tanto en ella se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 los cuales, según expresa, le infligen considerables perjuicios de índole patrimonial asegurados por los artículos 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional, desde que sujetan la transferencia de la licencia a la aprobación estatal, retroactiva e irrazonablemente, violando "claras reglas de juego" anteriores. También, porque esas transferencias nunca pueden superar el 50 de la titularidad. Pero además de ello — afirma— porque toda la regulación incide sobre derechos y libertades de contenido no patrimonial, como los de expresar la opinión propia o ajena, de prensa y de informar, también asegurados en nuestra Carta Magna.
Asegura que en el presente caso —como ocurrió en la expropiación del diario La Prensa- el ataque patrimonial del Poder Ejecutivo Nacional y de la ley 26,522 repercute inevitablemente sobre la libertad de expresión, dado que intenta acallar una opinión contraria al régimen de gobierno imperante, mediante la consciente y reiterada violación de los derechos de propiedad, de trabajar y de ejercer industria lícita de las empresas aquí involucradas. En igual sentido agrega que, a su juicio, no existe perjuicio mayor a la libertad de prensa y de expresión que obligar al titular de un medio de comunicación a desprenderse de éste de manera compulsiva, o sujetar la transferencia de las licencias a la previa e indiscriminada autorización estatal, impidiendo la enajenación de más del 50, sea quien fuera el £uturo adquirente y fuera cual fuese la situación económica del titular de la licencia o las presiones a las que pueda ser sometido (artículos 45 y 161).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1937
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