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Fallos: 336:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1812 336 radiodifusión sonora o de televisión y, por otro, que en una misma localización podía concentrar hasta una licencia de radiodifusión sonora, una de televisión y una de servicios complementarios de radiodifusión —entre otros, televisión por cable—. En la versión otiginal de la ley 22.285, esa norma, además, prohibía a los medios gráficos operar licencias de radiodifusión, lo que fue dejado de lado por la ley 23.696 — publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 1989— que posibilitó la convergencia entre ambas actividades vinculadas con la información.

Los redactores de la ley 26.522 entendieron que el criterio de restringir el número de licencias no era un límite adecuado porque no reflejaba por sí solo la influencia del medio de comunicación audiovisual en el debate público. Como expliqué anteriormente, la ley actual dispone una doble limitación para impedir la concentración de emitentes de servicios audiovisuales: por un lado, restringe la cantidad de licencias y, por el otro, establece un tope en base a la cuota de mercado.

A su vez, la ley procura impedir otro tipo de concentración que los legisladores estimaron perjudicial, a saber, la que resulta de la convergencia en un mismo sujeto de la posibilidad de distribuir un servicio de comunicación audiovisual y de controlar su contenido. Ello explica las limitaciones previstas en el apartado 3 del artículo 45 de la LSCA, cuando cercena la titularidad de señales de contenidos a quien tiene licencias para distribuir servicios.

Aun cuando diversos regímenes de derecho comparado restringen la tenencia cruzada de licencias de medios gráficos con televisión abierta, como se vio, la ley 26.522 no alteró lo dispuesto por la ley 23.6 y permite a los medios gráficos operar licencias de servicios de comunicación audiovisual. Por el contrario, nuestros legisladores han optado por otro modo de regular la tenencia cruzada: limitar la convergencia de licencias para operar la televisión abierta y la televisión por cable.

El razonamiento de la decisión apelada, en cuanto afirma que las limitaciones previstas en el artículo 45 a la multiplicidad de licencias de servicios que no utilizan el espacio radioeléctrico vulnera la libertad de expresión del Grupo Clarín, analiza la controversia a la luz de una concepción hoy perimida de la libertad de expresión que, como ya expuse, veía a la censura estatal como el único peligro a la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1812

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