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Fallos: 336:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1813 vigencia de ese derecho.

Por un lado, la decisión apelada considera únicamente la libertad de expresión y de información que, como veremos, fue infundadamente invocada por el Grupo Clarín, y no repara en la irrenunciable protección de los derechos de las personas a la libre expresión y a la información plural, que resulta incompatible con la elevada concentración de medios de comunicación.

El tribunal omite ponderar que los fines invocados por el Estado — pluralidad, diversidad y respeto por lo local— son un instrumento para asegurar la vigencia efectiva del derecho universal a la libertad de expresión, que no solo es un derecho inalienable de todos los seres humanos, sino la piedra fundamental de todo gobierno democrático.

De este modo, nos encontramos frente a un caso donde la libertad de expresión y de información se encontraría, en todo caso, en ambos lados de la ecuación: esto es, la libertad de expresión y de información de todas las personas — que el Estado procura garantizar a través del artículo 45 de la LSCA impugnado— está en tensión con esos mismos derechos invocados por los medios de comunicación accionantes. A su vez, esta tensión no puede analizarse seriamente sin considerar los valores democráticos que subyacen a la fuerte protección que ha amparado a lo largo de la historia a los derechos en cuestión.

Éste es el verdadero conflicto que debe decidir la Suprema Corte. El estándar de escrutinio estricto, al que recutió el tribunal 4 40 para resolver el caso, no es aplicable cuando la libertad de expresión se halla en ambos lados de la controversia.

La utilización de ese estándar implicaría desoír el derecho a la libertad de información del resto de los ciudadanos. Ello no sería congruente con nuestros compromisos internacionales, que afitman que la obligación de respetar las libertades de opinión y expresión es vinculante para todos y cada uno de los poderes de los Estados partes, incluso el judicial (Comité de Derechos Humanos, Observación General N° 34, ya citada, párr7).

La falacia del razonamiento de la decisión apelada se pone de manifiesto a tenor de las observaciones que efectúo la Corte Interamericana en la ya citada

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1813

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