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Fallos: 336:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1811 servicio satelital es por suscripción —o sea, pago—, el titular no puede tener otra licencia de ningún otro tipo (apartado 1, 4); (ú) un sujeto puede tener hasta diez licencias de radio, televisión abierta y televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico, y ese sujeto, además, solo puede ser titular de una señal de contenidos apartado 1, 5); (ii) un sujeto puede tener hasta veinticuatro licencias de cable en diferentes localizaciones (apartado 1, ¿). Además, la norma prevé un límite general y adicional para todos los supuestos enumerados: la multiplicidad de licencias en ningún caso puede implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35 del total nacional de habitantes o de abonados, según corresponda (apartado 1, último párrafo).

En el orden local, el artículo 45 prevé que: (3) un sujeto puede tener hasta una radio AM (apartado 2, 4); () un sujeto puede tener una radio FM o hasta dos, cuando existan más de 8 en el área primaria de servicio (apartado 2, 7); (iii) un sujeto puede tener hasta una licencia de televisión por suscripción, siempre que no fuera titular de una licencia de televisión abierta (apartado 2, 4); (tv) un sujeto puede tener hasta una licencia de televisión abierta siempre que no fuera titular de una licencia por suscripción (apartado 2, dj. Además, la norma prevé una limitación general y adicional para todos los supuestos enumerados: la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio no puede exceder la cantidad de tres licencias apartado 2, ón fine).

Por último, la norma restringe la titularidad de señales de contenidos y establece que: () un sujeto que tiene hasta diez licencias de radio, televisión abierta y televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico en el orden nacional solo puede tener una señal de contenidos (apartado 3, a); y () un sujeto que tiene una licencia de televisión por suscripción solo puede tener una señal de contenidos apartado 3, 4).

La disposición normativa examinada vino a reemplazar el régimen de restricciones a la multiplicidad de licencias previsto por la ley 22.285, que, en lo pertinente, establecía un límite referido a la cantidad de licencias para impedir la concentración mediática. Efectivamente, ese régimen disponía, por un lado, que en distintas localizaciones un operador podía detentar hasta 24 licencias de servicios de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1811

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