336 1807 restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo" "KimeP", párrafo 57, "Ríos", párrafo 106; "Fontevecchia y D'Amico", párrafo 45).
En el mismo sentido, se han manifestado en forma consensuada los relatores para la libertad de expresión de todos los sistemas de protección de los derechos humanos: CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, 2000; e "Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión" en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2012, Anexo, puntos G, 1 y 2; Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión, 2007 y Declaración sobre Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década, 2010, del Relator Especial de las Naciones Unidas pata la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En particular, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana del año 2000 dispone en su principio 12 que "los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspitan contra la democtacia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos".
Contrariamente a lo afirmado por los actores aquí recurrentes, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana precisó el significado de la anteúltima disposición en su Informe Anual de 2004. Con este fin, realizó una interpretación integral del principio 12, tomando en cuenta su objeto, "que enfatiza la inconsistencia de los monopolios y oligopolios en los medios de comunicación social con la libertad de expresión y los parámetros democráticos que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1807 
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