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Fallos: 336:1806 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1806 336 de interés público que exige todo régimen democrático.

Estas nuevas circuastancias han sido acogidas en diversos instrumentos internacionales elaborados en la segunda mitad del siglo XX, que reflejan la existencia de un consenso universal según el cual el resguardo del derecho de la libertad de expresión demanda una protección activa por parte del Estado y, en especial, para garantizar la expresión equitativa de ideas.

Numerosas decisiones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos 20 años han reconocido la importancia de una intervención estatal activa para la vigencia de la libertad de expresión (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, ya citada, párrafos 33, 34 y 56; "Kimel vs. Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008, párrafo 57; "Tristán Donoso vs. Panamá", sentencia del 27 de enero de 2009, párrafo 113; "Ríos y otros vs. Venezuela", sentencia del 28 de enero de 2009, párrafos 106 y 107; y "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011, párrafo 45).

En la ya citada Opinión Consultiva 5/85 el tribunal regional expresó que "así, si en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que 20 haya individuos o grupos que, 4 priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sitven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter ala, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas" (párrafo 34).

En sentencias más recientes, la Corte interamericana fue enfática al sostener que "[...] Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1806

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