1810 336 sanción, el 10 de octubre de 2009, fue el resultado de un largo proceso en el que se fomentó y garantizó la participación ciudadana y en el que se gestó una amplia base de consenso, que se reflejó en el texto que fue finalmente aprobado por las mayorías legales de ambas cámaras del Congreso de la Nación. Ese proceso fue instado desde 1983 por diversas organizaciones sociales, sindicatos y universidades, que bregaron por reemplazar el marco regulatorio impuesto por el gobierno de facto por un régimen que promoviera la democratización de las comunicaciones. La participación ciudadana en la sanción de la ley aquí controvertida incluyó una consulta pública a través de la realización de foros en todo el país, lo que permitió la incorporación de aportes concretos de la sociedad civil al texto del proyecto original (cf. Diario de sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación - Período 127 Reunión 10 - 6? Sesión ordinaria (Especial) - 16 de septiembre de 2009 — págs. 1051/53; 1096; 1099/101 y 1125).
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El artículo 45 de la ley, cuya constitucionalidad se encuentra aquí controvertida, constituye uno de los instrumentos centrales escogidos por los legisladores de la ley 26.522 para lograr el cometido central de la norma: un repatto más equitativo del derecho a la libertad de expresión frente al paradigma de la sociedad actual que tiende a la concentración mediática.
De acuerdo con el texto del artículo 45 de la ley 26.522 y con sus debates parlamentarios, el fin de los límites previstos a la concentración mediática es garantizar los principios de pluralidad que significa que una mayor cantidad de voces participe del debate público—, de diversidad —que implica que voces distintas y que representen los distintos sectores de muestra sociedad puedan participar de ese debate— y respeto por lo local, que permite que los actores y los intereses locales intervengan en ese debate.
En concreto, el referido artículo 45 contempla restricciones a la multiplicidad de licencias en el ámbito nacional y local.
En el ámbito nacional, esa norma dispone que: (3) un sujeto no puede tener más de una licencia de servicios audiovisuales sobre soporte satelital y, si ese
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1810
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