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Fallos: 336:1815 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1815 actual de concentración mediática, que implica una decreciente porción de las personas que puede expresar sus opiniones e ideas a través de los medios de comunicación. Esa concentración se da tanto en el ámbito de los servicios audiovisuales que dependen del espacio radioeléctrico, como en aquéllos que no tienen un límite físico. De hecho, en el contexto de las licencias para operar servicios de televisión por cable, durante casí diez años no se permitió la entrada de nuevos actores (Resoluciones 726/2000 y 275/2009 del COMFER). Por eso, la concentración en el mercado de la televisión por cable fue una de las preocupaciones de los legisladores (cf. Diario de sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación - Período 127 10 Reunión - 6 Sesión ordimaria Especial) - 16 de septiembre de 2009 — págs. 1138/9).

Es justamente la concentración mediática la que impide el acceso al debate público, más que el carácter limitado del recurso de transmisión. La concentración ubica a los conglomerados mediáticos en una posición dominante para restringir la participación de nuevos actores en el debate público de diversas maneras.

Por un lado, la concentración los coloca en una posición de enorme ventaja competitiva en términos económicos, dado que pueden impedir la entrada de nuevos actores a través de la fijación de precios y la oferta de otros productos, que ponen alos otros participantes en una posición no competitiva. En el mismo orden, la concentración del mercado posibilita la captación de la publicidad, lo que contribuye a acentmar las diferencias competitivas. Por otro lado, la concentración —y en definitiva la acumulación de un poder inconmensurable, como lo ha definido la Corte Suprema en Fallos 315:1492 , considerando 8°— coloca a esos conglomerados mediáticos en una posición de enorme ventaja competitiva en términos políticos, en atención a su posibilidad de influir activamente en el diseño de políticas públicas. Usufructuando esa posición de poder, los medios inciden en el dictado de actos administrativos y legislativos en su beneficio, impidiendo la participación de otros actores en el debate público.

Un claro ejemplo de las barreras de ingreso en el mercado de los servicios audiovisuales que no utilizan el espacio radioeléctrico —televisión por cable— es el soterramiento del tendido de la red de cable en los principales municipios

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1815

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