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Fallos: 336:1816 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1816 336 del país y, en particular, en la ciudad de Buenos Aires. Allí, Cablevisión SA y Multicanal SA —que según datos brindados por las propias empresas a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia concentran más del 85 del mercado—, junto con el tercer prestador existente, Telecentro SA, gozaron de los beneficios derivados de la ley local 1.877, sancionada en 2005. La norma contemplaba de manera exclusiva para estos prestadores la posibilidad de mantener el tendido aéreo. Ello implicaba que cualquier muevo actor que quisiera entrar en el mercado de la TV por cable en la ciudad, según la ley, debía soterrar la totalidad del tendido. Esta regulación generaba una barrera de acceso valuada en cientos de millones de pesos. Esta situación fue atendida recién en septiembre de 2011 a través de la ley local 3875, que prevé la entrega de subsidios que Jegan hasta los $4,5 millones por prestador. Sin embargo, esa ayuda se centra en las licenciatarias existentes, sin advertir que la mayor restricción en el acceso la sufren quienes pretenden ingresar a ese mercado.

Lo expuesto revela que en el ámbito de los medios masivos de comunicación que no utilizan el espacio radioeléctrico también existen fuertes condicionamientos a la participación plural y diversificada. Ello demanda la intervención estatal a los efectos de garantizar el debate público robusto y desinhibido.

La prueba de ello son las regulaciones del derecho comparado que limitan la concentración mediática, aún con relación a los servicios que no utilizan el espacio radioeléctrico. La convergencia entre prensa escrita y medios audiovisuales se encuentra restringida en diversos regímenes del derecho comparado anteriores a la LSCA, por ejemplo, en Estados Unidos por la "Federal Communications Commission Broadcast Ownership Rules"; en Australia por la "Broadcasting Services Act 1992"; en Reino Unido por la "Communications Act 2003"; y en Alemania, por la "Rundfunkstastsvertrag".

De hecho, los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, desconcentración de los medios de comunicación y facultades regulatorias del Estado no distinguen según el medio de transmisión que utilizan.

A su vez, como el propio Grupo Clarín expone en su recurso extraordinario, los avances tecnológicos operados en los últimos años ponen en jaque

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1816

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