1716 336 tasa LIBOR en los contratos —coní, ley 24.855 y decreto 924/97-, y su vinculación con obligaciones en dólares, porque su origen legal fue lo que llevó a los contratantes a utilizarla como referencia en su acuerdo de voluntades y no el signo de la moneda pactada.
21) Que habida cuenta de todo lo expuesto en lo que concierne al caso de autos, asiste razón a la Provincia de La Pampa en cuanto sostiene que la norma en cuestión no puede serle destinada de modo imperativo, dado que la obligación que se discute no se halla enmarcada en el ámbito de aplicación material de aquélla.
En cuanto al concreto planteo del FFFIR, debe concluirse que resultan inaplicables al caso las normas de emergencia —ley 25.561 y decreto 214/02-, por cuanto el contrato de mutuo fue pactado en "pesos convertibles".
Frente a ello son inoperantes los artículos 11 de la ley 25.561 y 1 y 8 del decreto 214/02, ya que refieren a supuestos completamente distintos al de autos. Esas disposiciones conciernen a obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera.
En tales condiciones, esa normativa de emergencia no resulta aplicable al caso, en la medida en que la pretensión de computar el CER, equivale en definitiva a introducir de manera compulsiva una solución que no se concilia con los términos del decreto, que supone la existencia de obligaciones en moneda extranjera de una naturaleza diversa a las que aquí se discuten.
De tal manera, al hacerse efectiva la garantía por responsabilidad contractual, y debitarse automáticamente por el Banco Nación los fondos coparticipables de la actora en los términos del decreto 214/02, dándole paradojalmente un tratamiento a esas obligaciones como si no se hubiera operado la derogación de la ley de convertibilidad, se ha actuado contra lo expresamente previsto en las cláusulas del mutuo, por lo que de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1716
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