336 1661 llos: 321:1124 , considerando 7), También es pertinente recordar que el Tribunal con frecuencia ha admitido la responsabilidad derivada de las acciones estatales, aunque no ha ocurrido lo mismo con las omisiones.
En efecto, sobre la base de distinguir los supuestos de omisiones a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, en los que se puede identificar una clara falta de servicio, de aquellos otros casos en los que el Estado está obligado a cumplir una serie de objetivos fijados por la ley sólo de un modo general e indeterminado, como propósitos a lograr en la mejor medida posible, esta Corte ha expresado que la responsabilidad estatal por la omisión de mandatos jurídicos indeterminados debe ser motivo de un juicio estricto y basado en la ponderación de los bienes jurídicos protegidos y las consecuencias generalizables de la decisión a tomar (considerando 6, del cítado caso "Mosca").
Por último, y como recaudos de orden genérico, esta Corte ha mantenido en forma constante que la pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio de los órganos estatales requiere dar cumplimiento a la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular y que ello importa la carga de demostrar la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al órgano estatal (Fallos: 318:77 ; 319:2824 ; 321:1776 ; 323:3973 ; 324:1243 y 3699, entre muchos otros).
10) Que, en el caso, la responsabilidad que se le imputa a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el incumplimiento en el deber de seguridad, consiste —en palabras del propio apelante— en que pese a las peculiares condiciones en que el doctor Pochat cumplió sus funciones como Gerente de Investigaciones Especiales en la sede de la ciudad de Mar del Plata, no se instrumentó ninguna medida adicional de seguridad;
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1661
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