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Fallos: 336:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1665 corresponde ponderar el cúmulo de testimonios obrantes en la causa penal, acerca de que el día en que se produjo el homicidio del doctor Pochat, el señor Andreo ingresó a la sede de la ANSES y en todo momento se lo vio "tranquilo", "muy calmo", entabló un diálogo con el personal "hablando en forma normal y natural", y con el objeto de hacer entrega de un certificado médico de su esposa, esperó ser atendido, primero, por el señor Interventor, y luego, por el doctor Pochat, quien "invita a pasar" al señor Andreo al despacho en el que ambos mantuvieron la reunión que culminó con los disparos efectuados por el señor Andreo con un arma que llevaba oculta bajo sus ropas (ver en especial, fs. 96/98; 170/171 y 1197/1212 de la causa penal).

13) Que a la luz de los principios jurisprudenciales reseñados en el considerando 9 del voto que antecede, y de los hechos relatados precedentemente, cabe concluir que el apelante no logra controvertir lo sostenido por el tribunal a quo en el sentido de que -—conforme al estricto estándar de responsabilidad que es exigible en el caso- no se ha acreditado la existencia de una relación de causalidad directa e inmediata entre la omisión endilgada al Estado y el perjuicio sufrido, ni se encuentra cumplido el recaudo de previsibilidad del daño, requisitos ineludibles para poder responsabilizar a aquél por un incumplimiento del deber de seguridad.

En efecto, la participación del doctor Pochat en investigaciones anteriores de similar tenor llevadas a cabo en otras sedes de la ANSES (ver fs. 250 y 317/318), y la existencia —no controvertida- de una instrucción o recomendación en el sentido de que quienes intervenían en aquéllas debían tomar ciertas precauciones, unido al hecho de que el organismo demandado funcionaba como una oficina pública de acceso irrestricto, permiten afirmar que conforme a un cbrar prudente y con el pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil), quien llevaba adelante esta peculiar tarea debía evaluar, y de ser necesario, solicitar las medidas adicionales de seguridad que estimara pertinentes (vgr. contar con una custodia personal, o con la pre

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1665

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