336 1657 causa penal, acerca de que el día en que se produjo el homicidio del doctor Pochat, el señor Andreo ingresó a la sede de la ANSES y en todo momento se lo vio "tranquilo", "muy calmo", entabló un diálogo con el personal "hablando en forma normal y natural", y con el objeto de hacer entrega de un certificado médico de su esposa, esperó ser atendido, primero, por el señor Interventor, y luego, por el doctor Pochat, quien "invita a pasar" al señor Andreo al despacho en el que ambos mantuvieron la reunión que culminó con los disparos efectuados por el señor Andreo con un arma que llevaba oculta bajo sus ropas (ver en especial, £s. 96/98; 170/171 y 1197/1212 de la causa penal).
13) Que a la luz de los principios jurisprudenciales reseñados en el considerando 9 de esta sentencia, y de los hechos relatados precedentemente, cabe concluir que no se ha acreditado en autos una falta de servicio imputable capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.
En efecto, la participación del doctor Pochat en investigaciones anteriores de similar tenor llevadas a cabo en otras sedes de la ANSES (ver fs. 250 y 317/318), y la existencia —o controvertida— de una instrucción o recomendación en el sentido de que quienes intervenían en aquéllas debían tomar ciertas precauciones, unido al hecho de que el organismo demandado funcionaba como una oficina pública de acceso irrestricto, permiten afirmar que conforme a un obrar prudente y con el pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil), quien llevaba adelante esta peculiar tarea debía evaluar, y de ser necesario, solicitar las medidas adicionales de seguridad que estimara pertinentes (vgr. contar con una custodia personal, o con la presencia policial en el acceso a su despacho).
De aquí se sigue que se pueda afirmar que no existe en el caso de autos una emisión por parte del demandado al deber de seguridad; antes bien, como se manifestó, la víctima no había solicitado una custodia policial adicional que hubiera generado un deber jurídico determinado a cargo del Estado Nacional basado
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1657
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