336 1663 zador de la ANSES, por tratarse de oficinas en las que se atiende al público en general para la realización de trámites administrativos, cualquier ciudadano tenía libre acceso a las Delegaciones de la ANSES (fs. 266).
Con respecto a si por el hecho de que se investigaran hechos de corrupción era de práctica adoptar alguna medida especial de seguridad, o si esto último había ocurrido a partir del homicidio del doctor Pochat, el Director Ejecutivo de la ANSES, respondió que "..en el ANSES se visitaron muchas Delegaciones, tuvieron casos de corrupción en varios lugares y en general, quienes debían actuar tenían siempre la instrucción precisa de tomar ciertas precauciones que significaban el poder pedir la colaboración en cada caso de la Policía Federal, la intervención del Área de Seguridad de la ANSES y la actuación de los juzgados y fiscales en cada una de las jurisdicciones..", y que con posterioridad a la muerte del doctor Pochat, lo que hicieron "..fue recordar y retormular estas recomendaciones que debían cumplirse estrictamente" (fs. 249 vta./250).
Asimismo, expresó que si quienes intervenían en esta clase de investigaciones consideraban que era necesario adoptar medidas especiales o distintas a las habituales, no se requerían al Director Ejecuzivo de la ANSES, sino cue era una "decisión particular de aquéllos que intervenían en los hechos como consecuencia de las investigaciones", quienes disponían de la posibilidad de acceso a las autoridades judiciales y policiales a fin de pedir su intervención. Con particular referencia a si el doctor Pochat había solicitado alguna medida especial de seguridad, respondió que no le constaba que eso haya sucedido (fs. 251; ver en el mismo sentido, lo testimoniado a fs. 266/266 vta.), y en cuanto a si: por las funciones que aquél desempeñaba en la ANSES estaba obligado a recibir personalmente al señor Andrec, contestó terminantemente: "la respuesta es no" (fs. 251 vta.).
Por otra parte, atendiendo a las argumentaciones de la apelante, corresponde señalar que no es un hecho controvertido en la causa que el señor Andreo —esposo de la Jefa de la De
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1663
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