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Fallos: 336:1639 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1639 tización internacional.

11) Que en este orden de ideas cabe poner de relieve que la propia Aduana admite en los informes técnicos producidos por la División Valoración de Exportación y el Departamento de Gestión Estratégica de Valor (conf. nota DV VEXP n° 1075/07 y nota n° 1500/07 —que comparte los términos de la nota 1075/07 DV VEXP)-, obrantes a fs. 158/170 y 171/172, respectivamente, de las actuaciones administrativas 12779-428-2006/1) que el gas natural argentino no puede ser considerado un commodity. En efecto, en tales informes se expresó que para ello, sería preciso que su comercialización permita al mercado la libre oferta y demanda de aquél, que se desarrolle una infraestructura de transporte y de almacenamiento que comunique las fuentes de oferta con los distintos mercados, que las políticas energéticas adoptadas contribuyan a la determinación de precios competitivos que aseguren una rentabilidad suficiente y con ello promievan la inversión de exploración y en explotación y que se admita la volatibilidad propia de todo commodity y se cuente con un mercado ágil y dinámico; y se llegó a la conclusión de que "tales circunstancias no se verifican en la actualidad en la República Argentina, motivo por el cual el gas natural no puede ser concebido como un commodity".

A su vez, de la nota DNEH n° 358 obrante a fs.

179/180 de las mencionadas actuaciones administrativas surge que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Combustibles, de ia Secretaría de Energía y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios coincide en que el gas natural ño es un commodity porque "no se presentan con este producto, entre otras, las siguientes condiciones que interactúan entre sí: 1) Facilidad en el transporte y en el almacenamiento. 2) Interconexión física de los distintos mercados de demanda con los distintos mercados de oferta. 3) Operaciones de arbitraje entre los distintos mercados por inexistencia de barreras físicas, institucionales, etc. 4) Contrataciones regulares entre la oferta y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1639

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