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Fallos: 336:1612 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1612 336
UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

C/ EN SCI RESOL 175/07 SCT RESOL 9/04 Y OTRO

S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cabe confirmar la sentencia que desestimó la demanda y rechazó el pedido de la asociación actora para que se declarara la inconstitucionalidad de las resoluciones N" 9/04 (SCT) y su modificatoria N° 175/07 (SCI) que permiten -a su criterio- que el prestador del servicio de medicina prepaga pueda unilateralmente modificar las condiciones de un contrato de ejecución, aumentar el precio del servicio o rescindirlo, previa notificación al usuario con una antelación de 30 días, pues no resulta aceptable la alegada violación al principio constitucional de igualdad, en tanto el apelante no efectuó un mínimo desarrollo argumental que permita sustentar su agravio, en los términos que le exige la jurisprudencia del Tribunal.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cabe confirmar la sentencia que desestimó la demanda en tanto la modificación unilateral del contrato reúna las condiciones fijadas en el Anexo I de la Res. 9/04 SCT) y el hecho de que se haya reducido el plazo en que debe ser notificado aquel cambio -de 60 días a un término no menor a los 30 días-, no se exhibe per se como una cláusula abusiva ni constituye una irrazonable restricción de los derechos que consagran los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, pues no puede predicarse en abstracto y para todo supuesto, la insuficiencia o ineptitud de aquel plazo para admitir la modificación introducida 0, en su caso, ejercer la opción de rescindir el contrato.


DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cabe confirmar la sentencia que desestimó la demanda y rechazó el pedido de la asociación actora para que se declarara la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 9/04 (SCT) y su modificatoria N° 175/07 (SCI) pues aun cuando el raciocinio efectuado por el a quo acerca de los derechos que ante una alteración contractual les asistirían en forma individual a los consumidores, y a las asociaciones si se hallaran en juego derechos de incidencia colectiva, pueda considerarse erróneo puesto que podría llegar a vaciar de contenido la protección que brinda el arto 43 de la Constitución Nacional, se trata de expresiones obiter dicta que no integra la unidad lógico-jurídica que es la sentencia, dado que no constituyen la motivación que ha servido de base a lo decidido en el pleito, ni podría ser impedido en el futuro el acceso de la actora a la justicia sobre la base de tales consideraciones, razón por la que no le causa un gravamen actual y concreto que pueda ser examinado por el Tribunal. -Voto del juez Enrique S. Petracchi-.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1612

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