1610 336 nio de 2002, fecha en que el mismo Ministerio de Salud dejó sin efecto este esquema que discriminaba entre productos con habilitación de ANMAT y productos que requerían habilitación provincial. La decisión fue tomada mediante el dictado de la resolución 2829/02, que derogó su anterior 005486/99. De sus fundamentos se desprende el propósito de "retomar la aplicación del Decreto 321/87 sin excepciones basadas en normas ajenas a esta jurisdicción". El itinerario y las expresiones seguidas por los actos públicos referidos, permiten inferir que la inscripción en el registro creado por el decreto 321 y, por lógica consecuencia, de los estándares de elaboración y rotulación en él fijados, sería exigido con independencia de que dicha elaboración o su posterior comercialización tenga lugar en la provincia o fuera de ella. Esto último se ve confirmado por actos de la propia demandada, como lo son las intimaciones dirigidas a firmas cuyas plantas y oficinas se encuentran ubicadas en otras jurisdicciones, según se desprende de la prueba documental (por ejemplo, fs. 367/377).
El motivo aducido por el ministerio provincial para volver sobre sus propios pasos fue que la regulación de las actividades relacionadas con los productos cosméticos es una competencia provincial no delegada a la Nación y que tampoco ha habido adhesión a las resoluciones nacionales. Nada se dice sobre la calidad sanitaria de los artículos cosméticos elaborados bajo la habilitación nacional, ni mucho menos que la salud pública se vea más protegida si se cumplen con los estándares requeridos por el decreto 321/87. Por el contrario, del comportamiento seguido por las autoridades locales es pertinente colegir que los estándares fijados en el decreto 321/87 no otorgan una mayor protección a la salud pública que los contenidos en las disposiciones nacionales, puesto que aquellos ya estaban vigentes al momento en que la provincia autorizó la comercializa— ción y consumo en su jurisdicción de productos registrados y habilitados solamente por ANMAT.
Es significativo, en esta misma línea, que la provin
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1610
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