336 1609 la conformidad de la mayoría de los jueces de la Corte fue el de que dicha ley local, si bien había sido sancionada en ejercicio de legítimas atribuciones del estado de Illinois, no generaba beneficios concretos que contrapesaran el entorpecimiento sustancial que causaba en el comercio interestatal. Se señaló que este entorpecimiento estaba dado por el alcance nacional que en los hechos tenía la ley, ya que el secretario de estado local tenía el poder de bloquear cualquier oferta para comprar empresas radicadas en Illinois sea cual fuere el lugar del que provinieran, mientras que, por otra parte, los mayores rigores de la ley local mo otorgaban una protección sustancialmente mejor que la conferida por la ley nacional que regía el tema, por lo que sus beneficios resultaban meramente conjeturales.
11) La consideración de los hechos del caso, bajo los lineamientos expuestos precedentemente, revela que el decreto 321/87, si bien como se dijo antes, se trata de una disposición de policía sanitaria, tal como pretende ser aplicado por la Provincia de Buenos Aires, tiene un impacto sobre el comercio interprovincial, sin que la provincia haya alegado, ni mucho menos demostrado, que esta política le depare beneficio alguno.
De acuerdo con la prueba documental producida, puede afirmarse que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires admitieron en su jurisdicción la fabricación y comercialización de productos cosméticos elaborados de acuerdo con las normas nacionales, los que, además, se encontraban registrados y habilitados por la autoridad respectiva (Administración Nacional de Materiales, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT). Sin embargo, en lo concerniente a los productos que no contaban con dicha habilitación nacional (elaborados en la provincia o producidos fuera de ella, pero comercializados en su territorio), se autorizó su registro de acuerdo con el decreto 321/87 (resolución 005486/99 del Ministerio de Salud provincial, confirmatoria de la disposición 504/99 de la Dirección de Laboratorio Central).
La situación descripta se mantuvo hasta el 26 de ju
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1609
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