336 1559 originales.
Prevé, por su lado, el artículo 5 que: "La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por estos últimos beneficios"; mientras que el artículo 7 estatuye que: "El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará a rentas generales hasta tanto se incluya en la ley general de presupuesto".
El artículo 29 de la ley determina, por último, que: "Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueran removidos por mal desempeño de sus funciones".
A propósito precisamente del procedimiento del juicio político, el artículo 53 de la Norma Fundamental prescribe que: "Sólo ella [la Cámara de Diputados] ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes." (ver, además, art. 59, C.N.).
Por su parte, al ocuparse de las consecuencias de la decisión del Senado en el ámbito del juicio político, el artículo 60 de la Constitución Nacional establece que: "Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios".
El sentido de la norma se reitera en el artículo 115 de la Carta Magna, relativo a la destitución por jurados de enjuiciamiento de los jueces de los tribunales inferiores, en el que se lee que: "Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado.
Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios [...]°.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1559
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