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Fallos: 336:1557 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1557 de fondo, no tratado por la sentenciadora, con fundamento en consideraciones de naturaleza tutelar.

La índole de la solución propuesta, estimo que me exime de tratar los restantes agravios en torno a la suspensión del trámite.

VI-
Dicho lo anterior, incumbe reiterar que el actor -de 73 años de edad- contiende con el Poder Ejecutivo Nacional, desde hace cerca de ocho años, acerca de la validez de un beneficio alimentario que le fuera conferido, en tanto juez de la Corte Suprema, en el marco de la ley federal 24.018 (Fallos: 324:1177 , etc.), bajo la tutela, prima facie, de la Carta Magna Fallos: 322:2673 ; entre otros).

Atendiendo a ello, y tratándose de una cuestión declarada "de puro derecho", que involucra preceptiva federal y diversos actos emanados de autoridad nacional, considero que procedería, salvo mejor criterio de V.E., a fin de no dilatar más aún la definición en torno a un beneficio de la seguridad social como el controvertido, atinente a una persona de edad, expedirse igualmente sobre el fondo del asunto, en el marco del artículo 16 de la ley 48 y de las razones tutelares alegadas (art. 14 bis, C.N.).

VIL-

Surge de las actuaciones administrativas que el actor, en su carácter de Juez de la Corte Suprema -dec. 1317/90 del 13/7/90- acreditando ocho años en el cargo y más de veinte años de servicios con aportes, obtuvo la pensión vitalicia prevista en el Capítulo | de la ley 24.018, por imperio de la resolución SDS 2558/98 del 02/11/98, con la aclaración de que los haberes le serían liquidados mensualmente a partir de la fecha de cese de sus funciones v. fs. 1/19 del expte. agregado).

Posteriormente, por resolución MDS 3085/04 del 19/10/94, haciendo mérito de la remoción previo juicio político del actor -por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones- y de lo establecido por el artículo 29 de la ley 24.018, se revocó la resolución precedente (cfr. fs. 43/44 del agregado, con la salvedad de que se reinicia la foliatura a partir

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1557

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