336 1483 hizo por otros que no lo habían apoderado (el tribunal le dio participación por ellos); g) en algunos de los poderes agregados por el letrado figuran personas que no tenían legitimación pasiva en el proceso —por no estar comprendidos en la sentencia cuya anulación se pretendía- y, dados los términos de las providencias que lo tienen por presentado en representación de las personas involucradas en los poderes, puede interpretarse que se les habría dado intervención. Por otros agentes públicos, en igual situación —con falta de legitimación pasiva-, compareció expresamente y su intervención no fue rechazada. Como consecuencia de ambas situaciones, se habría engrosado el monto base para la regulación de honorarios; h) se habrían cometido diversas irregularidades en el proceso —desde el llamado de autos para dictar sentencia hasta el pronunciamiento del tribunal— referidas a su conformación, Finalmente, la integración definitiva del tribunal provincial solo fue notificada a la municipalidad y al Dr. Elías —que no ejercía la representación de todos los demandados-, al igual que la sentencia. Lo mismo ocurrió con los trámites referidos al recurso extraordinario —por cuya denegación el municipio interpuso la queja que esta Corte declaró admisible— y con la sentencía dictada por el tribunal local como consecuencia del reenvío efectuado por este Tribunal -cuya anulación, en lo que se refiere a la imposición de costas, aquí se pretende-; i) asimismo la indefensión (por la sola notificación al mismo letrado) se habría producido en los trámites que precedieron a las regulaciones de honorarios -cuya anulación también se pretende mediante la presente acción—.
En síntesis, respecto de las sentencias cuya anulación persiguen, entienden que constituyen los últimos eslabones de la cadena de errores y vicios descriptos, pues señalaron que:
i) la imposición de las costas efectuada por esta Corte (en su pronunciamiento del 26/08/96, por el que se declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la municipalidad contra el rechazo de su acción autónoma de nulidad) no permite concluir en la necesaria implicancia de imponer
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1483
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