Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1484 336 las costas a los empleados municipales en la sentencia dictada por el tribunal provincial como consecuencia del reenvío efectuado en aquel pronunciamiento; ii) dicho tribunal debió haber eximido de la condena en costas a los agentes públicos (en dicha sentencia, del 23/04/97), por cuanto el artículo 112 del Código Contenciose Administrativo local establece que así puede disponerlo el tribunal cuando, a su juicio, por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya habido motivos bastantes para litigar.

Los actores consideraron que el fallo anterior del tribunal jujeño, en el que se había acogido su pretensión (y en el que se habían impuesto las costas por su orden), es un hecho suficiente para fundar la pretendida exención; iii) respecto de los honorarios regulados, consideraron que el monto tomado como base de cálculo es falso y arbitrario, Así, entendieron que haber considerado el total de quinientos cuarenta y siete agentes —lo que incluyen a los verdaderos actores, a los que nunca iniciaron la acción y a personas no alcanzadas por el primer fallo del STJ—, abarcando el período que va desde los cinco años anteriores a la interposición de las demandas y hasta la fecha de dicho fallo —que después quedó sin efecto por la sentencia de esta Corte-, con más los intereses, necesariamente arrojó un monto desproporcionado con la tarea efectivamente cumplida y largamente superior a la entidad económica real del litigio (que consistía, en el caso de cada actor real, en el incremento salarial discutido, y solo hasta el momento de la interposición de la demanda ya que no hubo ampliaciones). Recordaron, además, que dichos cálculos, que no fueron objeto de ninguna revisión ni control, concluyeron en las sentencias —cuya anulación se pide- que nunca fueron notificadas a los que serían deudores (lo que, según entendieron, se imponía por la magnitud de los montos). Solo fueron notificadas a los letrados -con evidentes intereses contrapuestos—, quienes únicamente interpusieron recurso (de aclaratoria) en interés propio. Finalmente, concluyeron en que los honorarios requlados exceden notablemente una razonable expectativa de pago por la tarea notoriamente insuficiente y defectuosamente cumplida por los letrados de ambas partes (en su demanda intentaron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 616 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos