1408 336 la vez, en el supuesto de la expropiación irregular, la exigencia de la calificación legal opera en resguardo del interés público, porque, de otro modo, quedaría en manos del particular determinar cuándo es exigible a la autoridad pública la apropiación de un bien cuya necesidad para la comunidad no ha sido merituada por el órgano del poder señalado por la Constitución del dictamen del señor Procurador General de la Nación, en Fallos: 308:1282 ).
6) Que en este punto incurrieron en un error los jueces de las instancias precedentes cuando afirmaron que esta Corte admitió acciones de esta índole sin existir ley expresa de expropiación. Por el contrario, es doctrina del Tribunal que la ley faculta al particular a reclamar la expropiación inversa sin mediar declaración de utilidad pública o afectación directa cuando "de modo directo o reflejo -—siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública— resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para utilizarlo en condiciones normales" (Fallos: 3068:1282 ; 311:297 , 1205; 312:1363 ). Precisamente, en tales supuestos no se advirtió la violación del precepto constitucional invocado dado que la ley admite expresamente la procedencia de la expropiación inversa respecto de bienes afectados "indirectamente" por una ley de utilidad pública (Fallos: 308:1282 , considerando 7). De tal modo, no se trata de dejar en manos de los ciudadanos la posibilidad de exigir una expropiación inversa, sino de que la procedencia de la acción se vincule de modo mediato o inmediato con una ley previa (fallo cit., considerando 8°), 7) Que la ley 12.665 —que consagra un régimen de superintendencia tendiente a la conservación del patrimonio histórico-cultural de la Nación, sea tanto de propiedad del Estado como de los particulares-, establece que "los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación o intervención de la comisión nacional" artículo 4). También prescribe específicamente que la Comisión
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1408
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