336 1405 zación, con más sus intereses y costas. Contra este pronunciamiento (fs. 1348/1351) tanto el demandado como los actores dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 1356 y 1357), que fueron concedidos (fs. 1363/1364). Los respectivos memoriales y contestaciones obran a fs. 1371/1396, 1397/1401, 1405/1408 y 1410/1422.
2) Que los recursos deducidos son formalmente admisibles en la medida en que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación Argentina es directamente parte, y en la que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera para ambos recurrentes el mínimo previsto en el artículo 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que, para resolver de este modo, la alzada manifestó compartir los argumentos desarrollados por la juez de grado, en el sentido de que, con el dictado de la ley 25.317 —que declaró como monumento histórico-artístico nacional al edificio que ocupa la "Casa Mansilla"— "se produjo en la práctica la anulación del derecho de propiedad", al quedar sometido al régimen de la ley 12.665 y sus modificatorias y decretos reglamentarios.
señaló —invocando el aval genérico de la jurisprudencia de esta Corte—- que aun sin existir ley expresa de expropiación los actores se encontraban facultados para reclamar la expropiación inversa "en la medida en que resultaba indisponible por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales". En este punto, transcribió las expresiones de la magistrada de primera instancia, quien concluyó -tras reseñar las limitaciones al dominio derivadas del régimen legal citado— que la declaración como monumento histórico "tuvo como efecto jurídico prohibir al propietario la realización de todo acto que pudiera significar la disminución de su valor histórico o artístico; puesto que el propietario no puede, sin autorización expresa y formal de la autoridad administrativa competente, ni repararlo ni restaurarlo ni destruirlo en todo o en parte, no pudiendo concebirse —siquiera por Nhipótesis- la venta de un inmueble de las carac
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1405
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