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Fallos: 336:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1403 La recurrente discrepa con lo decidido por el a quo respecto del momento en que deben comenzar a computarse los íntereses de la indemnización dispuesta en la sentencia. Alega que dicho plazo comenzó a correr con el. dictado de la ley 25.317.

Tal criterio debe ser desechado pues, como se señalara precedentemente, no es posible desprender de la normativa que rige la materia aquí examinada que la sola declaración de "monumento histórico-artístico" implique, de por sí, una limitación al dominio que justifique la expropiación. Por el contrario, en el sub lite tal declaración fue tan solo una de las circunstancias que se sucedieron y ocasionaron a los actores una evidente dificultad para utilizar el bien en condiciones normales, pero en forma alguna puede considerarse como el momento en que se produjo un "virtual desapoderamiento del bien".

18) Que, finalmente, ambas partes se agravian en cuanto a la forma en que fueron distribuidas las costas.

En lo que se refiere al planteo de la demandada respecto de la imposición efectuada en la primera instancia, los argumentos esbozados no solo no rebaten suficientemente las razones expuestas por el a quo para confirmar la decisión de la jueza de aquella instancia sino que, además, constituyen una simple reiteración de lo oportunamente señalado al expresar agravios ante la segunda instancia. Por lo tanto, debe ser desestimado.

Igual suerte debe correr la pretensión de la actora.

Ello es así dado que la imposición de acuerdo a los respectivos vencimientos -efectuada por el a quo- en modo alguno altera o subvierte, como sostiene la demandante, el principio objetivo de la derrota. Antes bien, lo aplica concretamente debiendo cargar cada perdidoso con los gastos ocasionados por su pretensión perdida.

Por las razones expuestas se declaran formalmente admisibles los recursos ordinarios de apelación y se confirma la sen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1403

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