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Fallos: 336:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1411 //-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI
Considerando:

Que el suscripto comparte lo expuesto en los considerandos 1 a 4 de la disidencia de la jueza Highton de Nolasco.

5) Que, en lo que respecta a la ausencia de declaración legal de utilidad pública, esta Corte ha expresado que la propia ley faculta al particular a reclamar la expropiación inversa, aun sin mediar tal calificación, cuando de modo directo o reflejo —siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública— resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales (Fallos:

308:1282 ). En consecuencia, corresponde desestimar los agravios del Estado Nacional en este sentido.

6) Que, por el contrario, cabe admitir las restantes objeciones de la demandada, porque no se determinó fehacientemente la situación de indisponibilidad del inmueble en condiciones normales, tal como lo requiere el inciso b del artículo 51 de la ley 21.499; y las limitaciones derivadas de la declaración del inmueble como "monumento histórico-artístico nacional", en los términos de la ley 12.665, no importan —por sí solas— una restricción que, por su carácter o extensión, desnaturalice el derecho de propiedad de sus dueños y justifique una acción de expropiación inversa.

7) Que, en efecto, según la ley 12.665 y su decreto reglamentario, cuando un inmueble es declarado "monumento histórico-artístico" no puede ser sometido a reparaciones o restauraciones, ni destruido en todo o en parte, transferido, gravado o enajenado, sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y lugares Históricos (artículo 4 de la ley citada). A su vez, si la Comisión considera que corresponde la expropiación del bien podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaración de utilidad pública (artículos 3 de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1411

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