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Fallos: 336:1406 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1406 336 terísticas del de autos, gravado con este tipo de limitaciones".

Asimismo, la sentencia recurrida desestimó el planteo del Estado Nacional según el cual —en el sistema de la ley 12.665- debía examinarse la posibilidad previa de un acuerdo para el reconocimiento de los derechos del propietario y su adecuación con la declaración como monumento histórico nacional, ya que —de admitirse esa pretensión— deberían retrotraerse las actuaciones para el cumplimiento de un requisito formal carente de sentido en este estado del proceso, cual es el arribo a un acuerdo imposible.

También se expresó que, luego de la sanción de la ley 25.317, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos no promovió ninguna actuación tendiente a convenir ni adoptar las medidas necesarias para la restauración, refacción y el mantenimiento del inmueble; ni para impedir el deterioro de la propiedad; a la vez que omitió establecer —mediante el respectivo convenio o por instrucción general- una modalidad de uso que permitiera a los propietarios obtener una razonable ganancia sobre el valor del inmueble.

Con respecto a los agravios de la actora, el a quo consideró inadmísible la pretensión de que los intereses corriesen desde el dictado de la ley 25.317, ello toda vez que nos encontramos ante un supuesto de expropiación inversa, donde no existe efectivo desapoderamiento ni —en consecuencia— retardo en el pago de la indemnización previa.

4) Que en el respectivo memorial el demandado cuestiona que la sanción de la ley 25.317 sea suficiente para fundamentar la expropiación inversa y afirmó que no se cumple con los presupuestos de esta acción, dado que: a) no existe declaración de utilidad pública; b) no existió inacción de promover juicio por parte del Estado; c) no medió prueba del daño que le habría ocasionado la declaración de monumento histórico. Aduce que, apartándose de la normativa vigente, los actores nunca tuvieron la intención de realizar tratativas previas y que los propieta

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1406

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