Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1409 Nacional puede proponer la declaración de utilidad pública de los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico o históricoartístico a los efectos de la expropiación: o podrá acordar con el respectivo propietario el modo de asegurar los fines patrióticos de la ley. Finalmente agrega que sí la conservación del lugar o monumento implicase una limitación al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará a su propietario en su caso.

De acuerdo con el tenor de estas disposiciones, resulta inadmisibie sostener que la declaración como monumento histórico-artístico nacional respecto del inmueble objeto de la acción (ley 25.317) conllevaría -para su efectiva protección y preservación- la calificación de utilidad pública a los fines expropiatorios. Tal conclusión se pone en evidencia si se advierte que la disposición transcripta prevé expresamente la posibilidad de que la Comisión Nacional -dentro de sus atribuciones— proponga la declaración de utilidad pública de los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de particulares que se consideren de interés histórico o histórico-artístico a los efectos de la expropiación (artículos 3 ya citado y 9 del decreto 84.005/41), alternativa a la que no se apeló en el caso sub examen, donde el Poder Legislativo se limitó a la declaración plasmada en la ley 25.317, Ello es así pues la expropiación del inmueble no es una consecuencia necesaria de su declaración como monumento histórico en los términos de la ley 12.665, en tanto dicha declaración puede dar lugar —según el grado de afectacióna una servidumbre administrativa (cf. Marienhoff, Miguel, "Tratado de derecho administrativo", t. IV, pág. 81, Abeledo Perrot 4 ed.; Villegas Basavilbaso, Benjamín, "Derecho Administrativo", t. VI, Limitaciones a la Propiedad, págs. 282/2685, T.E.A.

ed. 1956), limitación del dominio que es susceptible de ser indemnizada de acuerdo con las previsiones expresas de ese régimen legal (cf. artículo 3 in fine, ley citada y artículo 11 del decreto 84.005/41), o constituir una simple restricción administrativa. Elio es coherente con el criterio de este Tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos