1384 336 que cuenta, insisto, con una infraestructura ad hoc-, se desentendiera en lo inmediato de aquella carga y transfiriera a la familia la tarea de perseguir a terceros, en busca de satisfacer su apremiante e impostergable necesidad (arg. Fallos: 327:2413 ).
En este punto, el argumento de los jueces en tomo a que era la empresa la que debía ocuparse de repetir del Estado los fondos adelantados, es resistido dogmáticamente por aquélla, con el único fundamento de la inexistencia de imposición legal específica, cuestión ya aclarada y descartada en los puntos V y VI] de este dictamen.
Lo propio ocurre con la aplicación del art. 3" de la ley 24,240, puesto que en tunción de la subordinación estructural que conllevan los fenómenos de la adhesión a cláusulas predispuestas y del consumo, debe darse tanto a la ley como al contrato que vincula a las partes, entre todos los sentidos posibles, el que favorezca al consumidor de conformidad con el art. 42 de la Constitución Nacional (arg. Fallos: 330:3725 , consid.
7.
«VII:
En definitiva, considero que contrariamente a aquello que proclama la recurrente, los distintos ejes hermenéuticos aplicables a este conflicto particular, ubican la cobertura denegada en cabeza de Swiss Medical, aún antes del dictado de la ley 26,279.
Eventualmente, la falta de previsión específica en la letra de otras disposiciones —alguna de rango inferior, como el PMO-, no debería resolverse sino en favor de las afiliadas, nunca en su perjuicio, en tanto la materia que nos ocupa se encuentra gobernada por el principio pro homine. De no ser así, y al decir de esa Corte, todos los principios superiores que rigen en este campo no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas, vacías de operatividad (Fallos: 329:2552 ).
En este sentido, estimo conveniente advertir —como lo hizo el dictamen de este Ministerio Público Fiscal del 17 de abril de 2012, in re 8.C. P. N° 679, L. XLVI, "P., M. L. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo"— que "... el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social de los niños, encuentra resguardo en el art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, precepto éste que principalmente junto con el art. 3, constituye uno de los principios generales sobre los que se asienta ese instrumento internacional. De tal suerte, cualquier medida de aplicación debería estar dirigida a conseguir aquella evolución óptima (arg. Comité de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1384 
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