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Fallos: 336:1386 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1386 336 al caso concreto, por lo que corresponde su rechazo.

En consecuencia, este punto de la apelación también debe correr suerte adversa (arg. dictámenes emitidos in re S.C. M. N° 427, L.. XLII, "Mesbla S.A. c/Obra Social del Personal de la Actividad Hotelera Gastronómica s/incumplimiento de prestación de obra social", del 11 de mayo de 2007; y S.C, L. N° 152, L. XL VI, "López, Mario y otros CENA M de Economía s/ordinario", del 12 de agosto de 2010, al que VE. remitió).

X-

En tales condiciones, apino que V.E. debe desestimar el recurso extraordinario deducido en autos.

Buenos Aires, — ./ > de diciembre de 2012.

UNAS


AU .
1. ALEJANDA CORDONE ROSÉLLO Pincuradora Fiscol ante ta Corte Suprema de la Nacion

SULROGANTE

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Ventinteko de oa de MT Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tolosa, Nora Elida y otro c/ Swiss Medical S.A.

s/ cobro de sumas de dinero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 2. Devuélvase el principal. Hágase

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1386

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