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Fallos: 336:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1389 La imposición de cargas públicas es, en este caso, compatible con el contrato celebrado que se caracteriza porque su objeto y su causa están relacionados directamente con los derechos fundamentales vinculados a la protección del estatuto de la persona. La conexión con el mencionado estatuto es evidente, ya que su inejecución total afectaría gravemente la integridad física del beneficiario. Si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido del mercado, ello encuentra una barrera cuando se trata de las personas y sus derechos fundamentales (causa citada, considerando 9").

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, en los términos del considerando 4. Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja ál principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase.

— — —-


RICARDO LUIS LORENZETTI
DISI-//-
//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN
M. ARGIBAY
Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine resultan análogas, en lo sustancial, a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa "Cambiaso Péres de Nealón, Ce

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1389

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