1388 336 miento de esta Corte ha sido resuelta en la causa "Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas" (registrada en Fallos:
330:3725 ) -disidencia del infrascripto-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
3) Que, en consecuencia, la demandada no estaba alcanzada subjetivamente por ninguna obligación de causa contractual o legal que impusiera el deber de satisfacer las prestaciones solicitadas. En cambio, es absolutamente ciaro que es el Estado quien debió dar satisfacción plena al derecho de la actora a prestaciones constitucionales.
4) Que, con arreglo a aquel precedente (considerando 8) cabe examinar los efectos de la decisión sobre la situación de los accionantes, que no pudieron quedar sin la atención médica que debió prestar el Estado aunque no haya sido demando en la causa.
De lo dicho, surge que la revocación de la sentencia dejaría sin reparar el perjuicio experimentado por los demandantes —costos de medicación y tratamiento como consecuencia de la omisión estatal. Por lo tanto, la demandada deberá pagar el importe diferido a condena —cuya cuantía no es susceptible de revisión (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )—- que constituirá un crédito de la empresa contra el Estado que ésta podrá recuperar.
5) Que la solución dispuesta en el considerando anterior es concordante con un análisis consecuencialista y con la naturaleza del contrato celebrado.
El costo de la prestación puede ser soportado por el Estado o por la empresa de medicina privada, pero nunca por el enfermo, pues de lo contrario se vería frustrado su derecho a la salud. En cambio, la empresa puede absorber los gastos de modo transitorio, puede difundirlos convenientemente y, finalmente, recuperarlos de las finanzas públicas.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
