1342 336 los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la procedencia de dicha competencia federal en razón de la materia ambiental, estableciendo que en primer término debe delimitarse el ámbito territorial afectado, pues, como lo ha previsto el legislador nacional, debe tratarse de un recurso ambiental interjurisdiccional (Fallos: 327:3880 y 329:2316 ) o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial. Es decir, que abarque a más de una jurisdicción estatal, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o intermacional, puesto que debe tratarse de un asunto que incluya problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción Fallos: 330:4234 ; 331:1679 y dictamen de este Ministerio Público in re M.
853.XLIV, Originario, "Municipalidad de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ amparo [daño ambiental], del 29 de agosto 2008).
En este orden de ideas cabe recordar que V.E. entiende que la definición de la naturaleza federal del pleito debe ser realizada con especial estrictez, por lo que, es preciso demostrar, con alguna evaluación científica, la efectiva contaminación o degradación —según los términos de la LGA— de tal recurso ambiental interjurisdiccional, esto es, la convicción al respecto debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que la acompañen, lo que permitirá afirmar la pretendida interjurisdiccionalidad, o, en su defecto, de alguna otra evidencia que demuestre la verosímil afectación de las jurisdicciones involucradas (Fallos: 329:2469 y 330:4234 ).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda y del Informe de Impacto Ambiental agregado al expediente como prueba documental, el proyecto minero a cielo abierto denominado "Gualcamayo" si bien está ubicado en el departamento de Jáchal, Provincia de San Juan, tendrá un impacto sobre una superficie de aproximadamente 717 ha; lo que —prima facie— produce y producirá modificaciones negativas sobre su
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1342
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