Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1339 geomorfológica del paisaje que es de una gran riqueza arqueológica.

Señala que el proyecto está ubicado en el departamento de Jáchal, Provincia de San Juan, y se asienta sobre el Río Gualcamayo-Los Piojos, lugar que constituye el límite natural entre la Provincia de San Juan y la Provincia de La Rioja, el cual integra la cuenca interjurisdiccional del Río Bermejo-Desaguadero, que atraviesa las provincias de La Rioja, San Luis, Mendoza y La Pampa (v. Plano 2.8).

Además, indica que, con apoyo en el Informe de Impacto Ambiental (ILA) presentado por la concesionaria a la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de San Juan (que acompaña como prueba documental), el proyecto impacta sobre una superficie de aproximadamente 717 ha y alcanza tanto a los recursos hidrológicos superficiales como a los subterráneos, quedando en ella comprendido el Río Bermejo-Desaguadero, cuyo caudal y calidad del agua se verán modificados negativamente por dicha actividad minera.

En efecto, aduce que la empresa efectúa, mediante las perforaciones de dos pozos, una detracción de 45 litros por segundo de agua subterránea del Río Gualcamayo, que tiene una potencia de producción total de 70 litros por segundo, es decir, que ello equivale al 64,28 del total de su caudal, lo que produce un descenso de su curso de aproximadamente dos metros durante doce años (conf. art. 5 de la ley 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas).

A ello se suma. según lo reconoce la demandada en el LLA., la utilización del agua extraída de aquel río para lixiviar con cianuro de sodio millones de toneladas de roca, cuyo producido luego es también depositade en dicho recurso, por lo que concluye que se encuadra así la actividad de la demandada en la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, pues comprende la generación, manipulación, el transporte y la disposición final de esa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos