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Fallos: 336:1344 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1344 336 En tales condiciones y toda vez que el producido de la lixiviación con cianuro de sodio de millones de toneladas de roca es depositado por la demandada en dicha cuenca interjurisdiccional, entiendo que la causa está comprendida en el art. 1° de la de la ley nacional 24.051, pues debe ser la Justicia Federal quien determine si éste puede considerarse "residuo peligroso" en los términos de su anexo II y si podría afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (conf. art. 58), cuestión que a esta altura de la investigación no puede descartarse.

En relación con la citación como terceros que efectúa la actora de las provincias de La Rioja, San Luis, Mendoza y La Pampa, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pienso que resulta procedente, pues la controversia les es común, toda vez que son las titulares del dominio del recurso ambiental que se pretende tutelar (Río Bermejo-Desaguadero) y respecto del cual cada una ejerce la jurisdicción, por su condición de estados ribereños.

Por ello, puede afirmarse también que concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a las partes en el proceso, la cual, a mi juicio, es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de la litis con los titulares del dominio del bien colectivo presuntamente afectado, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente ( confr. dictamen in re A.556, L.XLII, Originario "Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ medida cautelar", del 5 de diciembre de 2007).

Con apoyo en iguales fundamentos este Ministerio Público

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1344

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