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Fallos: 336:1341 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1341 Además, como medida para mejor proveer, requiere que se libre oficio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fin de que efectúe una evaluación de la zona de influencia del referido proyecto para demostrar el estado del ambiente, certificar el alcance de los daños producidos y que continúen produciéndose y los posibles riesgos que pudiera generar.

Funda su pretensión en el art. 41 de la Constitución Nacional, en las leyes nacionales 24.051 de Residuos Peligrosos, 25.473 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, 25.675 General del Ambiente, 25.688 del Régimen de Gestión de Aguas y en los arts. 17, 233, 246, 248, 249 y 253 del Código de Minería, entre otros.

A fs. 74 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

A fs. 76, este Ministerio Público solicitó la remisión de la prueba documental reservada en la Secretaría de Juicios Originarios, A fs. 77, se volvió a correr vista del expediente juntamente con la documental requerida.

II-
Cabe señalar que en los procesos referidos a cuestiones ambientales la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675, que dispone que la competencia corresponderá al los tribunales federales cuando "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales".

Asimismo, la Corte a través de distintos precedentes ha delineado

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1341

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