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Fallos: 336:1322 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1322 336 "esta serie de operaciones fue parte de un único negocio que concluyó con la escrituración a favor de Agro Malen S.A. por venta que le hiciera Stier quien cobró una sola vez el importe del crédito, o se trató desde el comienzo de un negocio siquiera indirecto".

Por último, es menester señalar que los aspectos referidos a la prescripción, no fueron tratados por el pronunciamiento apelado, dada la solución adoptada en relación con la falta de legitimación activa (v. fs. 1470 vta.)

VI-
En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.

Buenos Aires,Jo dematro— de 2012 —
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 Zu E Ze 20/93.

Vistos los autos: "Recurso/de hecho deducido por la actora en la causa Banco Comafi S.A. c/ Agromalen S.A. y otros s/ nulidad de cláusulas contractuales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se re

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1322

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