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Fallos: 336:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1312 336 el impuesto- no lo podrán trasladar a las primas a abonar por los tomadores. De ello se sigue —come adecuadamente se señala en el apartado IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal— que el mencionado tributo recae sobre la rentabilidad o las utilidades de las compañías de seguros. Es decir, no se trata de una imposición sobre las contratos de afiliación a las ART o sobre las reservas obligatorias de éstas, de manera que su aplicación no resulta inconciliable con las referidas exenciones.

7) Que sin perjuicio de ello, y sí bien de lo expuesto surge que no se ha producido la derogación alegada por el recurrente, a mayor abundamiento cabe recordar que según reiterada jurisprudencia nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad de manera que su modificación por otros posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna (Fallos: 259:377 ; 275:130 ; 288:279 ; 291:359 ; 299:93 , entre otros). Por lo tanto, y aun si no se compartiese lo aseverado en el considerando que antecede, el agravio del recurrente tampoco podría prosperar, máxime si se considera que el tributo en cuestión ha sido establecido por una ley, emanada del órgano específicamente facultado por la Constitución a tal efecto.

8) Que en lo relativo a los planteos en torno a la aducida violación de las garantías constitucionales de generalidad, igualdad y no confiscatoriedad, el Tribunal comparte lo expresado en el punto V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal -a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente- en cuanto a que en este aspecto el recurso extraordinario es formalmente inadmisible pues los argumentos esgrimidos son notoriamente insuficientes si se advierten las exigencias con las que la jurisprudencia de esta Corte ha rodeado la configuración de esos agravios constitucionales.

9) Que finalmente, y en lo que concierne a la legitimación procesal de la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo —cuestión especialmente examinada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal- á juicio de la Corte resultaría in

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1312

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