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Fallos: 336:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1290 336 to, el término comenzó el 24 de enero, fecha en que tanto se recibió la cédula, como el representante del Estado Nacional se notificó personalmente y retiró una copia de la decisión. En consecuencia, el plazo venció el 6 de febrero, o en las des primeras horas del 13 de febrero, y los recursos fueron presentados en las dos primeras horas del día 19 de ese mes.

8) Que la señora Procuradora General de la Nación sostiene en su dictamen que la cámara, al decidir que la habilitación original alcanzaba implícitamente al ejercicio de las impugnaciones de la demandada y notificar ese pronunciamiento cuando ya se encontraría perimida la posibilidad de recurrir por la vía extraordinaria, varió en forma sorpresiva los alcances que razonablemente se inferían del fallo que había habilitado la feria judicial a pedido de la actora y, de ese modo, dejó al Estado Nacional en situación de indefensión.

El Tribunal no comparte tales consideraciones, Si bien es cierto que la segunda decisión que declaró los alcances de la habilitación de la feria -la del 23 de enero—- fue notificada a la demandada una vez vencido el plazo para interponer el recurso extraordinario contra la primera decisión —la del 4 de enero-, no se advierte que la falta de pronunciamiento del a quo sobre el punto hasta aquel momento constituyera un impedimento para que el Estado Nacional formulara las presentaciones que estimara pertinentes en la causa. Esta circunstancia resulta por demás evidente si se repara en que las dudas que la recurrente albergaba respecto de la habilitación de la feria no le impidieron, por ejemplo, plantear la incompetencia del fuero o recusar a los miembros del tribunal. Con más razón, entonces, puede concluirse que nada le imposibilitaba presentar el recurso extraordinario.

Pero aun soslayando esta circunstancia, no puede dejar de destacarse que la segunda decisión de la cámara dejó en claro que la feria se encontraba habilitada para que la demandada pudiera ejercer su derecho de defensa y efectuar los planteos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1290

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