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Fallos: 336:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1288 336 do, por lo cual devienen inconsistentes los agravios formulados por el Estado Nacional (..) toda vez que esa parte se encuentra legitimada para efectuar las presentaciones que estime pertinentes con relación al objeto del mencionado pronunciamiento" (fs.

380 vta.).

Esta resolución fue notificada por cédula al Estado Nacional al día siguiente, 24 de enero (fs. 383), y ese mismo día el representante del Estado Nacional se notificó también en forma personal y retiró una copia (fs. 382).

2) Que contra la sentencia del 4 de enero que había hecho lugar a la medida cautelar, el 19 de febrero a las 7:59 hs., el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario (fs.

392/413).

En esa fecha, a las 8:21 hs., la misma parte también dedujo otro recurso, en este caso contra la resolución del 23 de enero, exclusivamente en cuanto rechazó el planteo de incompetencia (fs. 414/432).

3) Que la sala II de la cámara del fuero declaró extemporáneos dichos recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional. Para así decidir, consideró que aun teniendo en cuenta la segunda de las notificaciones cursadas -la del 24 de enero-, el término legal para recurrir había fenecido en las dos primeras horas del 13 de febrero de 2013 (fs. 529).

4) Que contra este pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso de queja (fs. 62/67 de esas actuaciones). A fs. 70 el Tribunal solicitó los autos principales y a fs. 75 confirió vista a la Procuración General de la Nación. A fs, 79/80 obra el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación.

5) Que según surge de los antecedentes descriptos en los considerandos 1 y 2, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, han sido bien denegados por el a

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1288

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