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Fallos: 336:1289 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1289 quo.

En efecto, en la resolución del 4 de enero la cámara habilitó la feria judicial para examinar el recurso de apelación de la actora y —al revocar lo decidido en primera instancia— admitió la medida cautelar. Frente a ello, el Estado Nacional, al entender que la cámara "tan sólo dispuso habilitar la actual Feria Judicial para entender en la apelación deducida por la actora en estos actuados contra la sentencia interlocutoria de primera instancia que rechazó la petición cautelar efectuada por aquélla", solicitó que se dispusiera "para estos autos la habilitación de la feria judicial de enero de 2013", en atención a "la necesidad de recurrir urgentemente el aludido decisorio cautelar" (fs. 313 vta./314). Simultáneamente, planteó la incompetencia del a quo y recusó a los integrantes del tribunal.

Tal pedido fue proveído mediante la resolución del 23 de enero, en la cual la cámara expresamente señaló que la habilitación de la feria judicial dispuesta el 4 de enero llevaba implícita la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa del Estado Nacional, y concretamente destacó que dicha parte se encontraba legitimada para efectuar las presentaciones que estimara pertinentes con relación al objeto de ese pronunciamiento.

6) Que de lo anterior se desprende que si bien la resolución del 4 de enero pudo generar duda sobre el alcance de la habilitación de la feria, ésta quedó despejada con la posterior resolución del 23 de enero. A partir de esta última resultaba incuestionable que la feria judicial se encontraba habilitada para que el Estado Nacional pudiera ejercer su derecho de defensa y recurrir la medida cautelar, tal como específicamente lo había pedido en su presentación del 9 de enero.

7) Que, en tales condiciones, los recursos extraordinarios devienen extemporáneos aun considerando -como lo hizo el a quo- la hipótesis más favorable para el Estado Nacional de computar el ínicio del plazo para su interposición a partir de la notificación de la resolución del 23 de enero. En tal contex

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1289

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