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Por lo expuesto, es mi opinión que corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación.
Buenos Aires, A5de febrero de 2008.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agrio de 013, Vistos los antos: "Quesada, Hugo Ramón s/ extradición", Considerando:
1) Que el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, declaró procedente la extradición solicitada por los Estados Unidos de América respecto de Hugo Ramón Quesada para ser sometido a juicio en la causa penal n° F03-23052, que tramita ante el Circuito Judicial Onceavo del Condado de Miami-Dade, Florida, por los delitos de homicidio en primer grado de Maritza Quesada (cargo I) y Emilio Xiques (cargo II) y tentativa de homicidio premeditado mediante el empleo de un arma mortal en perjuicio de Nieves Caridad Xiques (cargo III), en infracción a las Secciones 782.04(1) en los cargos I y II y las Secciones 782.04(a) (a)1, 777.04 (1) y 775.087 en el cargo III de las leyes de la Florida (conf. fs. 214/219 y 230/231 cuya traducción obra a fs. 257/258). Asimismo, resolvió que en caso de ser condenado, no podrá aplicársele a Quesada la pena de muerte, conforme el compromiso expresamente asumido por el Estado requirente (fs.
375/382).
2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la defensa oficial del requerido (fs, 383/390) que, concedido (fs. 391), fue fundado en esta instancia
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1273
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