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Fallos: 336:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1274 336 con sustento en las razones que a continuación se examinarán.

3) Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 413/4177), 4) Que el agravio de la defensa de Quesada basado en la inexistencia de una "orden de arresto o detención emitida por la autoridad correspondiente" según exige el artículo 8.3.a. del tratado aplicable, aprobado por ley 25.126, se apoya en considerar oponible en esta sede solo aquella emanada de "autoridad judicial extranjera" y tomar en cuenta, a esos fines, la orden de arresto de fecha 16 de agosto de 2003 (fs. 175, 234 y 365 cuya traducción obra a fs. 373)'.

5) Que al así argumentar, la parte recurrente omite tener en cuenta que el país requirente, al presentar el formal pedido de extradición (fs. 215), ratificó la validez y vigencia de una "orden de detención" de fecha 14 de agosto de 2003 en que se sustentó el pedido de arresto provisorio (fs. 1 y 3/12); que esta orden fue firmada por el Juez del Circuito Judicial Onceavo en y para el Condado de Dade, Miami y que, al momento de celebrarse la audiencia de debate, obraba en "copia" con su correspondiente traducción (fs. 201, 260 y 352/353).

6) Que el artículo 6 del tratado de extradición aplicable al caso establece: "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado Requirente y la legislación del Estado Requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, + Dictada con motivo de la acusación formulada por el Gran Jurado contra el requerido en esa misma fecha, suscripta por el Secretario Judicial Harvey Ruvin dirigida "A todos y cada uno de los oficiales de Seguridad del Estado de Florida". En lo que aquí concierne, reza "Por medio de la presente se les ordena arrestar inmediatamente al acusado y traerlo ante mí, un juez del Circuito Judicial 11°, de Florida para ser tratado coro establece la ley..."

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1274

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