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Fallos: 336:1225 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1225 1 Por su lado, la actora se agravia por la resolución que tomó el juzgador respecto a la legitimidad, desde el punto de vista constitucional, de los 35 años estipulados como tope por el artículo 24 de la ley 24.241, a fin de obtener el cálculo de la Prestación Compensatoria (P.C.).

Sobre ello, alega que el máximo de años establecidos por el citado artículo 24 es irrazonable y contraría a las garantías constitucionales estipuladas por los artículos 14 bis, 16, 17 y 28 de la Carta Fundamental. Ello es así -continúa- desde que el límite referido implica confiscar años de servicio para realizar el cálcuio correspondiente y, por tanto, sin razón alguna, reducir el haber inicial de su prestación.

Critica la posición de la Cámara en cuanto sostuvo que nc estaba probado ei perjuicio; aduce sobre el punto que siguiera era necesaria una peritación para determinar la confiscatoriedad que resulta de no computarle nueve años de aportes, desde que ello surge obvio y a simple vista.

HI En el escrito correspondiente, el organismo previsional ataca la decisión del a-quo en cuanto ordenó, que se recalcule la Prestación Complementaria (P.C.) del haber jubilatorio del actor realizando el cálculo estipulado por el inciso a) del artículo 24 de la ley 24.241, actualizando el monto de sus haberes de actividad con arreglo al índice correspondiente a los salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificadohasta la fecha del cese, sin el límite temporal impuesto por la Resolución A.N.Se.S. 140/95.

Se agravia, puntualmente, por entender que tal como lo estipula la última normativa citada, sólo se puede aplicar dicho mecanismo hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928, que introdujo la estabilidad del salario activo y la eliminación de toda indexación y aplicación de índices, incluidos los elaborados por la Secretaría de Seguridad Social Por otro lado, asevera que el sentenciador, al determinar la movilidad que le correspondía al actor, contradijo la doctrina sentada por VE, en el caso "Badaro" sentencia de fecha 8/08/2006, pues -continúa- allí se estableció que el precepto

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1225 
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